Calculadora de vacaciones proporcionales

Autor: Henrick Yau

Calculadoras

Calcula los días de vacaciones que te corresponden por el tiempo trabajado, cuántos te quedan pendientes y qué importe suponen en el finiquito si no llegas a disfrutarlos.

El mínimo legal son 30 días naturales al año, que se devengan día a día: si trabajas medio año, te corresponde la mitad. Tu convenio colectivo puede mejorarlo y muchos lo cuentan en días laborables.

Tu año

Datos y tipos aplicados (puedes ajustarlos)

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por el tiempo trabajado?

Según el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), tienes derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones retribuidas por cada año completo trabajado. Esta calculadora te permite saber exactamente cuántos días te corresponden si has trabajado menos de un año, o cuántos días de vacaciones generados y no disfrutados deben incluirse en tu finiquito.

Cómo se realiza el cálculo

  1. Base legal: Se parte de los 30 días naturales mínimos que establece la ley para un año completo.
  2. Prorrateo por días trabajados: Se divide el número de días que has trabajado entre los días del año y se multiplica por 30. La fórmula es: (días trabajados × 30) ÷ días del año.
  3. Descuento de vacaciones disfrutadas: Al resultado anterior se le restan los días de vacaciones que ya hayas cogido durante el período.
  4. Resultado final: Obtienes los días de vacaciones generados pendientes de disfrutar, que es la cantidad que debe aparecer en tu finiquito.

Lo que más se discute: días naturales frente a días laborables

La ley habla de días naturales (incluyen sábados, domingos y festivos), pero muchos convenios colectivos establecen las vacaciones en días laborables. Si tu convenio usa días laborables, la calculadora te permite indicarlo. El error más común es mezclar ambos sistemas: si tu contrato dice días laborables, no puedes usar la regla de 30 días naturales sin ajustar.

Por qué tu cifra puede ser diferente

La calculadora parte del mínimo legal de 30 días naturales, pero tu caso puede variar si: - Tu convenio colectivo establece más días de vacaciones. - Has tenido períodos de baja, excedencia o suspensión que afectan al cómputo de días trabajados. - Existe un pacto individual con tu empresa que mejore lo establecido en el convenio.

Preguntas frecuentes

¿Las vacaciones proporcionales se pagan en el finiquito? Sí, los días de vacaciones generados y no disfrutados deben abonarse en el finiquito. Se calculan prorrateando los 30 días naturales por el tiempo trabajado y restando los días ya disfrutados.

¿Qué pasa si mi convenio usa días laborables? En ese caso, la calculadora permite cambiar el valor de referencia. Debes usar el número que indique tu convenio colectivo, que suele ser inferior a 30 días naturales.

¿Cuándo se generan las vacaciones? Las vacaciones se devengan día a día. Desde el primer día de trabajo empiezas a generar derecho a vacaciones proporcionales, aunque su disfrute suele planificarse una vez cumplido el año.

¿Los fines de semana cuentan como días de vacaciones? Si tu convenio habla de días naturales, sí, cuentan sábados y domingos. Si habla de días laborables, solo cuentan los días que trabajarías habitualmente. Revisa tu convenio colectivo para saber qué aplica en tu caso.